Ventajas para los extranjeros en Panamá

Panamá es un lugar seguro para invertir en bienes raíces; su Constitución otorga a los extranjeros los mismos derechos de propiedad que a los ciudadanos y la Ley 54 de 1998 protege la inversión extranjera. Al invertir en Panamá, puede adquirir propiedades a su nombre; sin embargo, la mayoría de los compradores internacionales prefieren utilizar una entidad legal por razones de privacidad, protección de activos, planificación patrimonial o eficiencia fiscal.
A continuación se presenta una descripción detallada de las estructuras más comunes, sus características y cómo se aplican en las transacciones inmobiliarias.

⚖️ Personas Jurídicas en Panamá para Inversionistas Inmobiliarios*
1. Sociedad Anónima (S.A.) – Corporación
Base legal: Creada por la Ley 32 de 1927; muy flexible y ampliamente reconocida a nivel internacional.
Estructura: Requiere al menos tres directores (registrados públicamente) y al menos un accionista (la identidad del accionista es privada). Las acciones pueden ser nominativas o al portador (pero las acciones al portador deben estar en custodia de un depositario autorizado según la ley vigente).
Capital: No existe un capital mínimo pagado; la mayoría de las sociedades registran un capital autorizado de USD 10,000 para efectos de tasas.
Uso en bienes raíces:
– Frecuentemente utilizada para mantener propiedades tituladas separadas de los activos personales.
– Facilita las asociaciones cuando participan varios socios.
– Reconocida por los bancos, lo que facilita abrir cuentas u obtener financiamiento.
Ventajas: Flexibilidad, reconocimiento internacional, fuerte protección patrimonial.
Consideraciones: Los nombres de los directores son públicos; se requiere el pago del impuesto anual fijo (tasa única) y la contabilidad correspondiente.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) – Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/LLC)
Estructura: Entre 2 y 50 socios; administrada por uno o varios gerentes.
Capital: No existe un mínimo requerido. La propiedad se representa en “cuotas” y no en acciones.
Transparencia: Los nombres de los socios y de los gerentes son públicos en el registro.
Uso en bienes raíces:
– Atractiva para pequeñas asociaciones o inversiones familiares donde la transparencia no es un problema.
– Gestión simple para la tenencia a largo plazo de una sola propiedad.
Ventajas: Estructura sencilla, menos burocracia que las corporaciones.
Consideraciones: Menos utilizada por compradores extranjeros en comparación con la S.A.; menor reconocimiento internacional.
3. Fundación de Interés Privado (PIF)
Base legal: Regida por la Ley 25 de 1995.
Estructura: No tiene accionistas; en su lugar, cuenta con un fundador, un consejo (mínimo tres miembros) y beneficiarios (confidenciales).
Propósito: Diseñada para la planificación patrimonial, la tenencia de activos y la protección de bienes a lo largo de generaciones.
Uso en bienes raíces:
– Ideal para familias que desean transferir propiedades a los herederos sin pasar por procesos sucesorios.
– Protege los activos contra disputas futuras o reclamaciones de acreedores.
Ventajas: Patrimonio separado reconocido por la ley; alta confidencialidad; no existen impuestos sobre herencias o donaciones en Panamá.
Consideraciones: No puede dedicarse a actividades comerciales; requiere el pago de la tasa anual y un agente residente.
4. Fideicomiso – Trust
Base legal: Ley 1 de 1984.
Estructura: Un fideicomitente transfiere activos a un fiduciario (generalmente un banco o sociedad fiduciaria autorizada), quien los administra para los beneficiarios designados.
Uso en bienes raíces:
– A menudo utilizado en proyectos inmobiliarios para mantener fondos de compra en custodia hasta la finalización de la construcción.
– Útil para la planificación sucesoria o cuando varios inversionistas necesitan una estructura neutral.
– Brinda seguridad tanto a compradores como a desarrolladores.
Ventajas: Muy flexible; puede estructurarse para inversión, custodia o sucesión; fiscalmente neutro.
Consideraciones: Se aplican honorarios fiduciarios; requiere un banco o fiduciario confiable.
5. Sucursal de una empresa extranjera
Estructura: Una sociedad extranjera puede registrar una sucursal en Panamá para operar.
Uso en bienes raíces:
– Generalmente elegida por grupos multinacionales, cadenas hoteleras o desarrolladores corporativos que invierten en Panamá.
Ventajas: Permite operar bajo el mismo paraguas de la empresa matriz; acceso a regímenes de incentivos.
Consideraciones: Cumplimiento más complejo y mayores costos administrativos; poco común para compradores individuales.
¿Qué entidad le conviene más?
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Una sola propiedad, uso familiar: Fundación (PIF) para planificación patrimonial.
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Inversión, alquileres o desarrollo: Sociedad Anónima (S.A.).
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Proyecto pequeño familiar o de socios: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
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Grandes proyectos, varios inversionistas, financiamiento: Fideicomiso.
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Expansión de un grupo multinacional: Sucursal de empresa extranjera.





* Descargo de responsabilidad:
Esta información se proporciona únicamente como orientación general y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Recomendamos encarecidamente consultar con abogados cualificados y asesores con experiencia en estrategias internacionales de inversión y protección de activos, especialmente para ciudadanos estadounidenses y otros inversionistas extranjeros. Las leyes y regulaciones que rigen las sociedades y la propiedad inmobiliaria en Panamá pueden cambiar, y solo un profesional colegiado puede garantizar que su estructura cumpla con las normas y se adapte a sus necesidades específicas.